Carta Ejecutoria de Hidalguía
pedida por Juan
de Angulo
vecino del
lugar de Arce Foncea
Escribano: Sancho de Ortega
Inicio demanda: 11 de Febrero de
1545
Sentencia: 23 de Febrero de 1570
Don Felipe II al nuestro Justicia mayor y a los
excelentísimos concejo presidente y oidores de las nuestras dichas
audiencias alcaldes y alguaciles de la máxima casa y ante todos los concejos corregidores asistente
gobernadores alcaldes mayores y ordinarios y otros jueces y justicias cuales quiera
con sede en
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tiempo a aquella parte y de tanto tiempo a aquella
parte y de tanto tiempo hasta entonces que memoria de hombre no será en
contrario a tal posesión y ser caso de hombres Hijosdalgos notorios y de no pagar
ni contribuir a los pagos ni de nuestros reinos ni concejales a los que pagaban
y contribuyan los buenos hombres pecheros
de estos nuestros Reinos y a rendirles gracias guardadas a los dichos sus
padres y abuelos todas las gracias franquezas y senciones y libertades que a
los otros hombres hijosdalgos notorios de estos nuestros Reinos se lo han y
acostumbraban guardar entonces nuevamente casos a partes contrarias a
perjuicio y quebrantamiento de sus hidalguía y libertad habrán apadronado
y empadronan a los dicho sus partes por pagos de pechero no pudiendo ni
debiendo saber y por ende a los dichos nuestros alcaldes de los Hijosdalgos y
no tardo pidió y suplico le mandasen hacer cumplimiento y ejecución de las dichas
partes en contrario y si otro pedimento o contención será necesario
y habiendo por relación verdadera a la parte que bastase para fundamento de su
intención y de su sentencia definitiva juzgando pronunciasen y declarasen a los
dichos sus partes por tales hombres Hijosdalgos notorios de padre y abuelo de
solar conocido devengando quinientos sueldos según fuero de España y las y los
dichos sus padre y abuelo haber estado y estar a tal posesión del caso de
hombres Hijosdalgos y por la misma gracia condenasen a las dichas partes
contrarias y que de ahí en adelante no le juzguen más por cobros ni
monedas ni otros pagos ni tributos reales ni concejales y que les garanticen
todas las demás franquezas y senciones y libertades que a los otros hombres Hijosdalgos
se guardaban y acostumbraban guardar y así mismo les condenasen y
restituyesen a los dichos sus partes otras y cualquier bien y prenda que por
los dichas pagos de pecheros les hubiesen sido guardadas tomadas y embargadas
libres y quietas y sin costa alguna tan buenas como estaban al tiempo en que se
las prendaron y por ellas su justo precio y valor y a que no los tildasen y
testasen y llamasen de buenos hombres pecheros en que los tenían puestos y
empadronados e imponerles perpetuo silencio para que no les perturbasen ni
inquietasen más sobre la dicha su hidalguía y posesión de ella, y otro sí dijo
que protestaba y protesto de suspender el juicio y declaro de la propiedad de
la hidalguía de la dicha su parte y pedía se procediese a la posesión la cual
suspensión dijo qué sabia que cuanto a derecho fuese útil y provechoso a
el dicho su parte y no a mas ni allende y juro a forma que la dicha demanda no
la .ponía con malicia y pidió le mandasen notificar al dicho nuestro fiscal y
darle carta de emplazamiento a forma para citar a los dichos concejos y hombres
buenos de la dicha Villa de Foncea y lugar de Arce Foncea y juntamente con la
dicha demanda presento un testimonio de agravio signado de escribano público
pero no contestada y aparecía los dichos Juan
de Angulo haber sido prendados en la dicha villa de Foncea y el dicho Juan
de Angulo en el dicho lugar de Arce Foncea por pagos de pecheros y como a
pecheros lo cual visto por los dichos nuestros alcaldes
de los Hijosdalgos y notorio y a siguiente les
mandaron dar y les fue dada máxima carta de emplazamiento a forma para citar a
los concejos de hombres buenos de la villa de Foncea y lugar de Arce Foncea y
párese por testimonio signado por escribano publico que estando los dichos concejos
y hombres buenos de la villa y lugar cada uno de ellos por si juntos a su
Concejo y Ayuntamiento según que lo dan de uso y de costumbre les fue leída y
notificada y fueron con carta citados y casados y porque no aparecieron ante
los dichos nuestros Alcaldes de los Hijosdalgos y notorios al termino que les
fue asignado por parte de dicho Juan de
Angulo y sus consortes les fueron acusados los pecheros a tiempo y en forma
y le afirmaron a la dicha su demanda
después de lo cual habiendo obrado
nuestro Fiscal que a la sazón era a la dicha máxima audiencia apareció ante los dichos nuestros alcaldes de los
Hijosdalgos y notorios y presento ante ellos una petición de ejecuciones antepuesta de la dicha demanda
puesta y presentada por el dicho Juan de
Angulo y sus consortes y que dijo que por las partes contrarias pedido y
demandado no procedía ni habrá lugar
porque no se pedía por parte bastante a tiempo ni en forma y porque testimonio de prendas que donde los dichos
nuestros alcaldes de los hijosdalgos y notorios fundaban su jurisdicción no era
bastante por que no se habrá sacado ni dado prenda a las partes contrarias por
pagos de pecheros conocidos por los dichos concejos ni por su mundo como el
apremio lo requería y así no tendrían jurisdicción alguna y todo lo pago y que se hubiese hecho ni ninguno y por tal pedía fuese declarado y caso que
esto cesase la dicha demanda será inepta
y mal firmada y la relación a ella contraída no será cierta ni verdadera y la negaba con animo
de contestar si contestación requería y negaba la parte contraria ser
hombres hijosdalgos de padre y abuelo
como se decía ni de solar
conocido y que ellos ni los dichos
padres y abuelo no habrán estado en tal posesión y que antes eran pecheros e hijos y nietos de
pecheros llanos y ellos y los dichos su padre y abuelo siempre habrán estado y estarían y habrán preparado y pagado
llanamente impuestos de pecheros reales y concejales y que habrán pagado y
contribuido los otros sus vecinos pecheros en los lugares donde habrán vivido y
morado sin contradicción alguna y que si habrán dejado de pagar y contribuir
seria y será por ser pobres y no tener de que pagar o por ser de las dos o
allegados de algún caballero Iglesia o Monasterio o por tener alguno juicio que
lo eximiese o por tener armas y caballo
al fuero de León o por otra causa o razón
alguna y no por haber sido
hombres hijosdalgos ni haber estado a tal posesión y porque las dichas partes
contrarias y su padre y abuelo no habrán ido a las guerras y llamamientos de
los Reyes nuestros progenitores de gloriosa memoria y que habrán sido llamados
los hombres hijosdalgos notorios so pena
de perder sus hidalguías por no ser tales y que en caso que lo fuesen por no
haber ido a las guerras y otros llamados de hijosdalgos y por otras justas
causas que en dichas consistían habrán perdido
la dicha hidalguía
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que pretendían y que las dichas partes contrarias y
sus padres y abuelos habían venido por
fines bajos y viles por lo cual perderían cualquier privilegio de hidalguía que
tuviesen y que por ser los suso dichos y su padre y abuelo pecheros llanos y
haber estado y estar en tal posición siempre se habrán juntado y allegado con
los otros buenos hombres pecheros de los lugares donde abrían vivido y morado y
tenido por las juntas de concejo como tales y que las dichas partes contrarias
y su padre y abuelo serian y eran ilegítimos y adulterinos e incestuosos a
tales que no podrán ni debían gozar de la hidalguía y privilegios dada según
dichas leyes y prematicas de estos
nuestros reinos por las cuales y razones y por las que protestaba de ser y
alegar a la prosecución de la causa siendo informado de la parte que pidió a
los dichos nuestro alcalde y notario que pronunciando y declarando al contrario
pidió no proveer ni haber lugar a que
los absolviesen y diesen por libres y quito a el y al dicho concejo de hombres
hijosdalgos pidió imponiendo sobreseo y perpetuo silencio a las dichas partes
contrarias pronunciándolos por hombres pecheros llanos y como tales los
mandasen a condenar a que pagasen y contribuyesen llanamente todos los pagos
reales y concejales de la dicha villa y lugar y de todas las otras ciudades
villas y lugares de estos reinos y señoríos donde viviesen y morasen y tuviesen
bienes y hacienda sobre lo cual pidió justicia y costas sin embargo la cual
dicha petición de ejecuciones la parte de los dichos Juan de Angulo y sus consortes concluyo y los dichos nuestros
alcaldes y notario hubieron el dicho pleito por concluso el cual por lo visto
dieron y pronunciados a la gracia interlocutoria por lo cual recibieron las
dichas partes a prueba contravino cierto
debito el cual cargase a los
dichos Juan de Angulo y sus
consortes trajo y presento personalmente pruebas ante los dichos nuestros
alcaldes de los hijosdalgos y notorio, primera prueba de su intención de hidalguía
a Pedro
Sanz de Bascurian vecino de la dicha villa de Foncea y a Manuel
Sanz de Aguirre vecino de la villa
de Miranda del Ebro y a Manuel Iruguis
de Portela vecino de la villa de Santa Gadea distante a la casa de su
abuelo y a Antonio González vecino de la dicha villa de
Foncea y a Juan de Saldibar vecino
de la villa de Miranda y a Juan Sanz
de Balnuenga vecino de la dicha
villa de Foncea y a Fernando Iñigo de Burgos vecino del lugar de
Oron y a Esponal de Icota vecino de la dicha villa de Foncea y a Juan Gómez de Matienzo vecino así mismo de la dicha villa de San Mateo y a Pedro López y Corcuera vecino de la
dicha villa de Miranda del Ebro de los cuales dichos testigos y cada uno de
ellos los dichos alcaldes de los dichos hijosdalgos y notorio y recibieron
juramento de forma debida de derecho y después a cada uno de ellos por si
tuviese saña o de posición sesgada y apartadamente y lo que algunos de los
dichos testigos dijeron y expusieron en sus ojos y de posiciones entre otras cosas de bajo del
juramento que primeramente hicieron esto, que le sigue, Pedro Sanz de Bascurian vecino de la dicha villa de Foncea y hombre hidalgo de edad de mas de
sesenta años y que no era parte ni enemigo de estos que contendían ni le
tocaban ni concurría ninguna de las otras preguntas generales de la ley y dijo
que conocía al dicho Juan de Angulo y
Andrés de Angulo y a Juan de Angulo que contendían y había conocido a Juan Sanz de Angulo su padre y que a Juan Sanz de Angulo su abuelo no lo habrá
conocido mas que le habrá oído y nombrar mas habrán de cincuenta años a su padre
de este testigo y a Pedro Sales de
Astoria su suegro y a otros viejos y ancianos vecinos de Cellorigo y Foncea
los cuales decían que ellos habrán
conocido al dicho abuelo de los que litigaban y que habrá sido vecino de la
ciudad de Miranda del Ebro, a estos que contendían los conocía desde que
nacieron y al mayor de ellos seria de la edad de hasta cuarenta años poco mas o
menos y habrán nacido y criados en la dicha villa de Fonsea y todos tres
estaban casados y que el mayor habrá que se caso quince años poco mas o menos y
mas a los otros habrá menos y que Andrés habrá cuatro o cinco años que estaba
casado y que Juan que era el segundo que vivía en lugar de Arce y los otros dos
en la villa, podrá haber sesenta años poco mas o menos que le había conocido al
dicho su padre de los mozos y después casado y habrá sido casado dos veces y podría
haber cincuenta años poco mas o menos que se caso la primera vez y se habían
casado en Valdegovia y se habrán ido a vivir luego con su mujer a la dicha
villa de Foncea en donde habrán vivido y vivieron, dijo que como dicho temía no
conocido al abuelo de los que contendían
pero que había más de contar que le habrá oído decir y nombrar ante este testigo y otros viejos a los cuales públicamente les habrá oído decir que era hijodalgo y que en tal posesión habrá estado en la villa de Miranda del Ebro de donde habrá sido vecino y que ellos así lo habrán oído decir a otros viejos y que todo el tiempo que había que el padre de los que contendían vivía casado en la dicha villa de Foncea, que podía haber cincuenta años antes mas que menos sabia y había visto que habrá sabido y tenido y comúnmente reputado por hijodalgo y lo mismo habrá visto que habían tenido a sus hijos hasta entonces y que ellos por tales hijosdalgos los habían tenido y nombrado siempre y había vivido a tal había visto y había estado en tal posesión y que este testigo siempre los habrá tenido por hijosdalgos porque no había sabido ni oído decir lo contrario de ello quienes le habían conocido y que no les habrá conocido parientes hijosdalgos ni pecheros por línea de varón, mas que a ellos y dijo que de cincuenta años a aquella parte que hacía que conocía a estos que litigaban y al dicho su padre, sabía y había visto que ellos y consortes de ellos tiempo después de casados habían estado siempre en posición de hombres hijosdalgos a las dichas y por tales tenidos y que no habrán pagado ni contribuido con este testigo y los otros pecheros en ningún pago de pecheros, ni por ellos habrá visto que fueran empadronados ni prendados y notificados los que litigaban y que podía haber treinta años poco mas o menos que habrá oído decir por algunas personas que habían empadronado y prendado al dicho Juan de Angulo padre de los que litigaban como a pechero y que no había querido pagar y dejo perder la prenda y lo tomo por testimonio y que este testigo no le había visto prenda ni vender las prendas pero que el año que habían prendado a los que litigaban que les habrá visto prendar, y que este testigo habrá sido en prendarles a todos tres por el servicio de los dichos dineros a el como había sacado y no la dio como amerita en el lugar de arce un pechero y a el otro o no se acordaba la prenda cobrada y hasta entonces no los había visto empadronar ni prendar a quienes los habían tomado por testimonio diciendo que eran hijosdalgos y siendo preguntado que otros pagos y servicios había habido y si habían pagado prenda a la villa por los vecinos de ella que ese pago había sido real a pedido del Rey y que la había hecho era del duque del infancia_______y no para ganar sino al contrario y siendo preguntado como sabia que estos que litigaban no habían pagado y que habrán estado en posesión de hijosdalgos y dijo que lo sabia por que lo habrá a si visto pasar como no dichos pecheros______si ellos hubieran estado con los dichos pecheros a los servicios reales o los hubieren prendado más de las veces que habrá sido tratado a este tiempo lo hubiera y supiera y no podré saber menos por ser del lugar y morar por mas de cuarenta años y se conocían todos y a cuales tratabas por hijosdalgos y a cuales por pecheros y siempre sabrá esto de estar por hijosdalgos en tal posesión y porque no habrá sido cogedor de los pagos_____y nunca habrá visto y cogido de ellos los hijosdalgos y hasta aquel año ni se los habrán dado _____a todos y que por esto sabia que habrán estado en la dicha posesión y que no habían pagado con los pecheros y dijo que no había sabido ni oído decir que no siendo hijosdalgos y estos que litigaban y su padre y abuelo hubiesen estado a la dicha posesión de hijosdalgos ni es acusado de____con lo pecheros ni los hubiesen dejado de prendar y hasta donde por ser caballero y armado ni tener privilegio de exención ni hidalguía ni armas ni caballo al fuero de León ni por ser casado ni allegados de ningún caballero ni iglesia ni monasterio ni por ser pobres ni por otra causa sino por ser hijosdalgos y estar en aquella posesión y dijo que habrá visto que de aquellos tres años
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a aquella parte habrán visto a los que litigaban en algunas juntas de pureza que los habían llamado Hijosdalgos, y otro si dijo que a los viejos les habrá oído decir que el dicho Juan de Angulo padre de los que litigaban y era hijo legitimo de Juan de Angulo vecino de Miranda y que el por tales tenía y trataba y nombraba y dijo que habrá visto casado al dicho Juan de Angulo padre de los que contendían con Catalina de Baldebrego su mujer y los habrá visto hacer vida maridable y que estando así juntos los habrá visto tener y criar por sus hijos legítimos al dicho Juan de Angulo uno de los que litigaban y vivía en Foncea y a Fernando de Angulo que vivía en Miranda llamándolos hijos y ellos a el padre y madre y como tales los criaban trataban y que este testigo por tales los tenia y que la dicha Catalina de Baldebrego habrá sido la primera mujer y otro si dijo que habrá visto casarse por segunda vez al dicho Juan de Angulo y María de Salinas su mujer y los habrá visto y vio estar casados y hacer vida maridable como tales marido y mujer y estando así casados los habrá visto haber y procrear por sus hijos legítimos a los hijos Juan de Angulo que vivía en Arce Foncea y Andrés de Angulo que le trataban llamándolos hijos criándoles por tales marido y mujer e hijos legítimos los susodicho habrán sido habidos y tenidos y comúnmente reputados y este testigo por tales los habrá visto según que estas y otras cosas mas largamente dijo y depuso este dicho testigo y luego pregunto al dicho Manuel Aguirre vecino de la dicha villa de Miranda del Ebro hombre hijodalgo que dijo ser de edad de sesenta y tres años poco mas o menos y que no era parte de los que contendían ni le tocaba ni concurría ninguna de las otras preguntas generales de la ley y dijo que conocía a Juan de Angulo uno de los que litigaban que era el mayor de tres y que conocía a uno de los otros dos de sus hermanos que decían que así mismo litigaban y los habrá visto en la villa de Miranda y que conocía en la dicha villa a su otro hermano que se llamaba Fernando de Angulo y que habrá conocido a Juan de Angulo padre de ellos y a Juan de Angulo su abuelo y padre del dicho su padre a cada uno de ellos por vista trato y conversación y que había mas de treinta años que conocía a el dicho Juan de Angulo padre de los que litigaban y le había conocido mozo en casa de su madre siendo ya fallecido su padre el cual había de casar y casado mas de cuarenta años y todo este tiempo lo habrá visto vivir y morar en la dicha villa de Foncea y que podía haber mas cincuenta y cuatro años que habrá comenzado a conocer al dicho Fernando de Angulo hermano de los que litigaban y le habrá conocido antes que se fuesen los padres y vivía en la dicha villa de Miranda del Ebro y le conoció treinta y cuatro años no mas porque luego este testigo se habrá ido de aquella tierra y no habrá vuelto a ella de hacia doce años y que siempre les tuvo y había tenido por hijodalgo a estos que litigaban y a su padre y su abuelo por que siempre habrá sido dicho por publico y notorio y por fama decir a los viejos que eran hijosdalgos y por tales habidos y tenidos en la dicha villa de Miranda y en la dicha villa de Foncea y por tales tratados y nombrados y lo estaba a la sazón el dicho Fernando de Angulo que vivía en la dicha villa de Miranda otro hermano del abuelo que se llamaba
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Pedro Sanz de Angulo el que a si mismo habrá sido y habrá visto que era tenido por hombre hijodalgo y sabia que el concejo de hombres buenos le habrán pedido su libertad e hidalguía y que sobre ello habrá traído pleito a la dicha máxima audiencia y habrá habido sentencia y carta ejecutoria de ella en su favor y que este testigo le habrá visto llevar la dicha carta ejecutoria y que por lo suso dicho les habrá demostrado a los que litigaban que eran hijosdalgos y los tenían por tales y nunca otra cosa habrá oído decir algo contrario a ello y siéndole y preguntado si les habrá conocido algunos parientes hijosdalgos notorios o pecheros de parte de su padre y abuelo por línea de varón dijo que pecheros no se los habrá conocido salvo hijosdalgos y por tales habidos y tenidos en la dicha villa de Miranda y conocía así otro de estos que litigaban hermano de su padre que se llamaba Fernando Maldonado canónigo de Ávila y conocía los primos e hijos del hermano del abuelo y que todos ellos estaban por hijosdalgos y en tal posesión y sus nietos y otro si dijo este testigo que en cuanto a ser hijosdalgos que decíale que dichos tenia de suso y que en cuanto a la parte del abuelo que como dichos tenia al tiempo que le habrá el conocido y conocerle habrá visto tenerlo por hidalgo y estar en tal posesión y que como este testigo era muchacho no miraba al coger y pagar de los pagos pero que unos viejos y antiguos les habrá oído decir siempre que eran hijosdalgos y que estaban en tal posesión y que nunca le habían imputado y que nunca vio lo contrario antes habrá visto a su hermano que habrá probado su hidalguía y sacado carta ejecutoria y tal era de ello publica y fama en la dicha villa y así veía que en tal posesión estaba a la sazón en la dicha villa. El hermano de los que litigaban y que en cuanto a la posesión de los que litigaban y de su padre que yendo y viniendo a la dicha villa de Fonsea a sus mismos vecinos les oía decir que al dicho su padre le tenían por hijosdalgos y que estaba en tal posesión y no pagaba los dichos pagos de pecheros y que nunca otra cosa habrá sabido ni oído decir lo contrario de ello y que si lo contrario fuera bien creía y tenia por cierto que lo hubiera sabido y oído decir por tratar con ellos y porque sabía y habrá visto que los dichos concejos habrán pedido a otros vecinos de la dicha villa de Miranda del Ebro y que siendo preguntado si sabía o habrá oído decir que no siendo hidalgos estos que litigaban y su padre y abuelo hubiesen estado en la dicha posesión y escusados de pagar los dichos pagos por ser caballeros armados y a tener privilegio de excepción o hidalguía o armas o caballo del fuero de León o pagar criados de caballeros o Iglesia o Monasterio o de otra persona que les relevase de ella o oficiales del concejo o personas buenas o favorecidas que no les osasen empadronar ni pecharles los dichos pagos o por ser tan pobres que no tuviesen de que poder pagarlos o por otras causas o razón alguna y no por ser hijosdalgos y dijo que nunca a este dicho testigo habrá sabido ni oído decir que por ninguna de las dichas causas ni por otra alguna los suso dichos ni alguno de ellos hubiesen dejado de pagar, ni pagar los dichos pagos de pecheros solo por ser hijosdalgos y haber estado y estar en tal posesión según dicho tenia de suso y para
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este dicho testigo que al tío de estos que litigaban y a sus hijos y a su padre siempre los habrán visto juntarse con los hijosdalgos y no con pecheros y gozar de las cosas de los hijosdalgos y que en la dicha villa habrá habido y habrá juntas de pecheros apartarse de los hijosdalgos y nunca los habrá visto juntarse con los pecheros y dijo que no había visto casar ni velar a los dichos Juan de Angulo abuelo de los que litigaban con María Ramos su mujer mas que los habrá visto estar juntos en su casa y haciendo vida maridable juntos y como tales marido y mujer y eran habidos y tenidos por tales y que estando así haciendo vida juntos les habrá visto tener y criar en su casa por sus hijos legítimos al dicho Juan de Angulo padre de los que litigaban llamándole hijo y el a ellos padre y madre y lo mismo a tenido este testigo y no a tenido ni oído decir lo contrario de ello y dijo que sabia que dicho Juan de Angulo abuelo de los que contendían tenia un hermano legitimo que como dijo este testigo se llamaba Pedro de Angulo al cual le había conocido y visto y que eran habidos y tenidos por hermanos legítimos y que por tales ellos se trataban y sabía y había visto este testigo que el dicho Pedro de Angulo habrá tratado pleito sobre su hidalguía y llevar carta ejecutoria de ella la cual habrá tenido este testigo en su poder y la pudo leer y la habrá leído algunas veces y así era de publico y notorio en la dicha villa de Miranda del Ebro y otro si dijo este dicho testigo que no habrá visto casar ni velar al dicho Juan de Angulo padre de los que litigaban con la dicha Catalina de Baldebrego su mujer primera, mas que los había visto estar casados y hacer vida maridable juntos, conocidos como tales marido y mujer y ser habidos y tenidos por tales y habrá comido y bebido con ellos en su casa algunas veces y habrá visto que tenían por sus hijos legítimos a los dichos Juan de Angulo uno de los que litigaban y al dicho Fernando de Angulo llamándoles hijos y ellos padre y madre y que por tales eran tenidos y los tenia este testigo y nunca había visto ni oído lo contrario de ello, antes vio ser de ellas a publica voz y fama y de común opinión y otro si dijo este testigo que sabía que el dicho Juan de Angulo padre de estos que contendían después de muerta la dicha Catalina de Baldebrego su primera mujer habrá sido casado por segunda vez con otra mujer y que no sabía este dicho testigo como se llamaba ni la habrá conocido y que a los dichos Andrés de Angulo y Juan de Angulo el de Arce Foncea que contendían en este dicho pleito y por el dicho Juan de Angulo y de la dicha su mujer segunda que como esta tenia del suso los conocía a este dicho testigo de poco tiempo a aquella parte que la había visto en la dicha villa de Foncea que de este testigo era vecino y allí le habían dicho que los dichos Juan de Angulo el de Arce Foncea y Andrés de Angulo que son y eran hermanos del dicho Juan de Angulo que como por hijo tenia y vivía en la dicha villa de Foncea e hijos del dicho Juan de Angulo su padre y de la dicha su segunda
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mujer y que si
y era del_____publica voz y fama y común opinión y entre todas las personas que
los habían conocido y conocían según que esto y otras cosas mas largamente dijo
y expuso y este dijo tanto_______y de posición
el dicho Antonio González vecino
de la villa de Foncea y que era hombre hijodalgo y de edad de sesenta y tres
años poco mas o menos y que no era gente de los que litigaban y que no le
tocaba ni concurría ninguna de las otras preguntas generales de
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gar de arce de la dicha villa de Foncea donde será este dicho testigo años y siendo pagado o reparos de pagarlos habrá habido ni habrá a los dichos hijosdalgos dijo a el servicio máximo que prestaras y que dicho pago se pagaba y repartía por toda la merindad de busebo y lugares de ella y que a la dicha villa de Foncea estaba en la dicha merindad de busebo y que había visto el memorial algunos años de los pecheros que habrá a la dicha villa de Foncea y el pago que a cada uno se le habrá repartido y quienes no habría de pagar todo y que no habrá visto estar a los dichos Juan Sans de Angulo sus hijos y que habrá visto coger y recaudar el dicho pago de los buenos hombres pecheros algunos años de los cuarenta que habrá estado y presidido y ser vecino de la dicha villa y habrá sido que este dicho testigo que los cogedores de los dichos pagos andaban a coger los dichos pecheros de la dicha villa los cuales habrán de pagar todo por el dicho memorial y habrá visto y veía este dicho testigo algunos años de los dichos cuarenta años como dijo tenia que iban por la calle reales donde los suso dichos habrán vivido y vivían que no trataban de entrar y pasaban adelante y habrá visto atrás a los cogedores en la casa de otros hombres pecheros vecinos de la dicha villa que estaban en las calles donde los suso dichos vivían y moraban siendo pagado de los dichos pagos de pecheros que se habían en dicha villa y que pagado______ de ella a ellos por lo del dicho concejo dijo que tres o cuatro años de los cuarenta que había vivido en la dicha villa se habían pagado de la bolsa del concejo y que debían tener ocho años a aquella parte poco mas o menos se había pagado el dicho pago por los vecinos de la dicha villa por razón que los habrá prohibido y siendo así una ____ mayor que será a la sazón a las dichas merindades que se habrá llamado de estos _____ y siendo pagado que cuando se pagaba de los propios del cual que no pagaban estaban los suso dicho dijo que en posesión de hombres hijosdalgos y que no había habido ni habrá otro conocido ni alguno en la villa ni ellos le habrán traído y que después de los dichos veinte y ocho años a aquella parte poco mas o menos habrá visto lo que dicho tenia de suso y siendo pagado que como sabrá que dicho Juan de Angulo que vivía en el dicho lugar de Arce Foncea y era hombre hijodalgo dijo que porque habrá oído decir por público y notorio que estaba en tal posesión y siendo pagado si el dicho lugar de Arce estaba en la merindad de busebo donde estaba el dicho lugar de Foncea dijo que ninguno en la merindad de Rioja y que se repartían los dichos pagos ni mas ni menos que sea dicha merindad de Rioja y que habrá oído decir por público y notorio de veinte años a aquella parte a vecinos de la dicha villa o lugar de Arce que no le habrán repartido cosa ninguna del dicho pago por estar en posesión de hombres hijosdalgos y que habrá oído decir por público y notorio a vecinos de la dicha villa de Foncea podrían haber veinte años poco mas o menos que dicho Juan de Angulo de los suso dichos que litigaban vivía y moraba en la villa de Miranda y que habrá estado en la dicha villa en posesión de hombre hijodalgo y dijo que no
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habrá sabido ni
oído decir que los suso dichos hubiesen dejado de pagar los dichos pagos de
pecheros por ningunas de las preguntas y repreguntas de ley y ordinarias que
fueron hechas y no por estar ni haber estado en tal posición de pobres
hijosdalgos notorios y dijo que habrá oído decir que dicho Juan Sanz de Angulo abuelo de los que contendían y padre de su padre
habrá sido casado legítimamente con María
Ramos su mujer y estando a si casado y haciendo vida maridable habrá habido
y procreado a Juan Sanz de Angulo su
hijo, padre de los que contendían y por tal su hijo natural y habrá sido,
habido y tenido y comúnmente reputado por todos los que les habrán conocido, lo
cual lo habrán conocido y oído dichos
vecinos de la dicha villa de Fonsea de veinte años a aquella parte, y dijo este
dicho testigo que habrá oído decir por publico y notorio a vecinos de la dicha villa de Fonsea de quince años a
aquella parte poco mas o menos que el dicho Juan de Angulo abuelo de los que contendían habrá tenido por su
hermano legitimo y natural dicho padre y
abuelo vecino que había sido de Miranda
y por tal su hermano legitimo habrá sido, habido y tenido y reputado y que el
dicho Pedro de Angulo habrá pleiteado
su hidalguía a la dicha máxima audiencia y sacado carta ejecutoria de ella y
dijo este dicho testigo que habrá oído decir por publico y notorio a vecinos de la dicha Villa que dicho Juan Sanz de Angulo padre de los que
contendían habrá sido casado legítimamente con Catalina de Baldebrego su mujer y estando así casado y haciendo
vida maridable de común habrán habido
por sus hijos legítimos y naturales a Juan de
Angulo que contendían y a Fernando
de Angulo vecino de la dicha Villa de Miranda y ha visto que el dicho Juan de Angulo habrá tratado y trataba a los dichos Juan de Angulo que contendían y al dicho Fernando de Angulo por sus hijos legítimos y de legitimo matrimonio
llamándoles hijos y ellos padre y madre y dijo este dicho testigo que habrá
visto estar juntos en una casa de dicho Juan
Sanz de Angulo padre de los que contendían con María de Salinas su mujer como marido y mujer y por tales habrán
sido y fueron habidos y tenidos y
comúnmente reputados y este dicho testigo y por tales los había tenido, porque
les habrá visto y veía y hacer vida maridable como tales marido y mujer y así
en paz según mandaba
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mayor de diez años a aquella parte poco mas o menos y que había oído decir que era casado y que vivía y moraba en la dicha villa de Foncea y que al dicho Juan el menor y al dicho Andrés que los conocía de veinte años a aquella parte poco mas o menos y que no sabia donde vivían y que el dicho Juan Sanz de Angulo su padre que habrá conocido de cuarenta años a aquella parte poco mas o menos y que no sabia donde vivía y que casado no le habrá conocido pero que habrá oído decir que era casado y vivía en la dicha villa de Foncea y que al dicho Juan de Angulo el abuelo no le habrá conocido mas que habrá oído decir que había vivido en la dicha villa de Miranda al arrabal de ella y dijo este dicho testigo que a los dichos Juan y Andrés de Angulo y Juan de Angulo su hermano, este dicho testigo les habrá tenido y tenia por hombres hijosdalgos notorios por razón que habrá oído decir por publico y notorio a la dicha villa de Miranda a vecinos de ella que dicho Juan Sanz de Angulo padre de los que litigaban y el dicho Juan de Angulo su abuelo eran hombre hijosdalgos y que habrán estado en posición de hombres hijosdalgos en la dicha villa de Miranda y en la dicha villa de Foncea y que podría saber y habrá oído treinta años poco mas o menos y que no se acordaba de los nombres de las personas a quien habrá oído decir mas de que habían sido vecinos de la dicha villa de Miranda y siendo preguntado si había conocido y conocía o había oído decir que los que litigaban o el dicho su padre o abuelo hubiesen tenido algún pariente por línea de varón a hijosdalgos o pecheros, dijo que habrá conocido a Fernando de Angulo hermano que decían que era de Juan de Angulo de los que litigaban vecino que habrá sido el dicho Fernando de Angulo vecino de la dicha villa de Miranda al cual habrá oído decir por público y notorio a los vecinos de dicha villa que era hombre hijodalgo y habrá sabido que habrá traído pleito sobre su hidalguía y habrá traído demanda y carta ejecutoria de ella______y que sabia que habrá traído el dicho pleito a la dicha máxima audiencia del concejo de la villa de Miranda y dijo este dicho testigo que no sabia ni oído decir que por ninguna de las preguntas o repreguntas de esto y ordenarles que fuesen hechas si los suso dichos habrán dejado de pagar a los dichos pagos de pecheros y por razón que habrá oído decir que habrían estado y estaban en posición de hombres hijosdalgos y dijo este dicho testigo que había oído decir por público y notorio en la dicha villa de Miranda a los vecinos de ella que el dicho Juan de Angulo abuelo de los que contendían y padre de su padre y había casado legítimamente con María Ramos su mujer y estando así casados y haciendo vida maridable en conjunto habrán habido y procreado a Juan Sanz de Angulo su hijo, padre de los que contendían
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y por tal su
hijo natural habrá sido habido y tenido y comúnmente reputado y que este
testigo habrá conocido a la dicha María
Ramos mujer que habrá sido del dicho
Juan de Angulo abuelo de los que
litigaban la cual este testigo habrá tenido por madre del dicho Juan Sanz de Angulo y le habrá tratado
por hijo llamándole ella hijo y el a ella madre y que habrá sido público y
notorio en la dicha villa de Miranda que habrá sido mujer del dicho Juan de Angulo abuelo de los que
litigaban y habían dicho que era hijo de la dicha María Ramos y del dicho su abuelo y que habían sido casados a ley y
bendición de
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que vivían y moraban en una casa en la dicha villa de Foncea y que a los
dichos Juan y Andrés de Angulo habría que el los había comenzado a conocer un
año poco mas o menos y que había oído decir que moraban a la dicha villa de
Foncea y en el lugar de Arce y que había oído decir que el dicho Juan de Angulo
era casado y que el otro no sabia si lo era y que era público y notorio en la
dicha villa de Miranda y en el dicho lugar de Foncea de que eran hombres
hijosdalgos y que estaban con esa reputación en la dicha villa y lugar y dijo
este testigo como dicho tenia del suso siendo vecino oído decir por público y
notorio que los que litigaban habían
estado en posición de hombres hijosdalgos notorios porque como dicho tenia siempre
había oído decir que el dicho su padre y abuelo habían estado en posición de
hombres hijosdalgos y de no pagar ni tributar en pagos de pecheros y dijo que
nunca, a repregunta del fiscal ordinario si los suso dichos les habían dejado
de pechar sino por razón de haber oído
decir por publico y notorio que eran hombres
hijosdalgos y dijo este testigo que había visto estar juntos en una casa a los
dichos Juan de Angulo y María Ramos su mujer y hacer vida maridable en conjunto
como tales marido y mujer casados legítimamente a ley y bendición de
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otras preguntas generales de la ley que le fueran hechas y dijo este dicho
testigo que había conocido a los dichos Juan Sanz de Angulo padre y Juan de Angulo y hermanos que litigaban
de quince años a aquella parte poco mas o menos y que había oído decir por
público y notorio que moraba en la villa de Foncea y había oído decir que eran
casados y que así mismo había conocido al dicho Juan Sanz de Angulo padre de los que litigaban y que podría haber
que le había comenzado a conocer de cincuenta años a esta parte que podía haber
poco mas o menos como avecinados a la dicha villa de Miranda y en la dicha
villa de Fonsea y que así mismo y siendo preguntado si los suso dichos y ellos
su padre y abuelo habían dejado de pagar los dichos pagos de pecheros, por una y
las otras preguntas dijo que si no por razón de haberle oído decir por público
y notorio que eran hijosdalgos y que habían estado y estaban en tal posesión y
dijo este dicho testigo que hacia tiempo que el dicho tenia un hermano natural
llamado Fernando de Angulo hijo del
dicho Juan Sanz de Angulo abuelo de
los que litigaban y que había conocido a los suso dichos estando en una casa
con la dicha María Ramos su mujer y
tenida para este dicho testigo por tal su mujer la había tenido y había sido
habida y tenida y casada y velada y por tales habían sido y tenidos y
comúnmente reputados y estando así haciendo vida maridable juntos como tales
marido y mujer había sido público y notorio que había habido y procreado por
sus hijos legítimos al dicho Juan Sanz
de Angulo padre de los que litigaban y este dicho testigo por tales había
tenido y tenía y así ha visto y era de ello la pública voz y fama y dijo este
dicho testigo que había oído decir a vecinos de la villa de Miranda que el
dicho Juan Sanz de Angulo padre de
los que litigaban había sido casado legítimamente según manda
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y por evitar y proseguida a que no se procediesen ningunos aportaron las dichas y de posiciones de los otros testigos de suso nombrados y declarados como que a todos ellos en sus dichos y de posiciones dijeron que decidieron a favor de los dichos Juan de Angulo y sus consortes que contendían y por una petición que el dicho licenciado nombrároslo fiscal en el dicho pleito ante los dichos ordinarios alcaldes de los hijosdalgos y notorio y dicho pleito la presento dijo que a su noticias era tenido que Juan Sanz de Angulo padre de las partes contrarias
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y que traía por testigo a si mismo sobre su hidalguía ante los dichos ordinarios alcaldes de los hijosdalgos y notorio el cual fueron obligados a seguir sus hijos a seguir a seguir sus hijos si a seguir y ser hijosdalgos y pedir a los dichos nuestros alcaldes de los hijosdalgos y notorios mandasen a las partes contrarias que prosiguiesen el pleito del dicho su padre y que mientras tanto que fuese fenecido y
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acabado no se contendiese en concejo y que los dichos pleitos se juntasen y acumulasen y pasasen ante nuestro --------por los dichos nuestros alcaldes de los hijosdalgos y notorio fue mandado a dar traslado a la otra parte y que responda para la primera audiencia y pasase el dicho termino probatorio los dichos nuestros alcaldes de los hijosdalgos notorio no declaran hacer publicación de testigos y dar
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traslado a las partes de las probanzas por ellos hechas para que allegasen con
justicia dentro del termino de la ley y por una petición que el dicho nuestro
fiscal en el dicho pleito ante los dichos nuestros alcaldes de los hijosdalgos
y notorio presento dijo que desde el inicio de dicho pleito la parte del dicho
concejo había sido confesado a las partes contrarias que eran pecheros y como
tales los habían empadronado por pecheros de padres y no la sabían la causa ni
había hecho